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Según los estatutos de la Asociación, se especifica que:
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de las clases de socios contempladas en los estatutos, las personas interesadas, podrán asociarse a las siguientes:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directivas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Los socios en Formación podrán tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
En las asambleas tienen derecho a voz y su voto será computado en un registro aparte a título informativo pero no vinculante.
Los Socios en Formación causarán baja por dos motivos:
Primero: porque finalizando el período formativo alcancen la titulación de Máster en Arteterapia, optando a partir de este momento a la categoría de Socio de Número.
Segundo: en caso de abandonar la formación sin alcanzar la titulación de Máster en Arteterapia.
Estarán excluidos del derecho a pertenecer por el procedimiento automático ordinario a las otras asociaciones nacionales o internacionales con las que el Foro pueda federarse.
En las asambleas tienen derecho a voz y su voto será computado en un registro aparte a título informativo pero no vinculante.
La asociación queda excluida de protegerle en su práctica profesional.
Estos socios sólo serán admitidos tras rigurosa selección y tras ser aprobado su ingreso por mayoría en la junta directiva en asamblea.
Para ingresar como socios de número, o Amigos del Foro será necesaria la solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos socios, dirigida al/la Presidente/a de la Asociación quien, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos del artículo 20º, la trasladará a la Junta Directiva para valorar su candidatura y aprobarla o desestimarla.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas.
c) Por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría absoluta por conducta probada contra la deontología tradicional: desprestigiar a la Asociación con hechos ó palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.